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Los actos de investigación en materia penal son cruciales para un debido proceso y como sustento de una buena Teoría del Caso.
Los actos de Investigación son aquellos que se realizan durante la etapa de investigación inicial y complementaria, los cuales pueden ser recabados por el Ministerio Público y por la Defensa para ser incorporados en la carpeta de investigación y que servirán de sustento para aportar datos de prueba; los medios de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos fácticos (Teoría Fáctica); La prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresado en el proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios rectores del sistema de justicia penal, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación (Teoría Probatoria), permitiendo de esa manera al tribunal de enjuiciamiento, adecuar la conducta desplegada por el activo de un delito a la descripción legal de un delito (Teoría Jurídica). En un acto de Justicia para nuestro representado, en cumplimiento a ejecutoria dictada en Juicio de Amparo Directo, donde quedo probado que la teoría del caso de la fiscalía en un hecho con apariencia de delito previsto y sancionado por la Ley reglamentaria de la fracción XXI inciso a del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se encontraba probada, pues ninguna de las tres teorías que la conforman (Teoría Fáctica, Teoría Probatoria y Teoría Jurídica) hacían posible su existencia, y que asimismo el tribunal de alzada (Tribunal de Apelación) de forma indebida al dictar su sentencia altero en perjuicio de nuestro representado el hecho delictuoso circunstanciado que la fiscalía debía acreditar, de 50 años y 7 meses de pena original, por fin, hoy, se ha declarado la absolución e inmediata puesta en libertad de nuestro representado. |
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Junio 2020
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