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En ocasiones es un placer ver el resultado de algunos asuntos; Con la intención de no hacer una correcta liquidación de sociedad conyugal dentro de la cual existen bienes muebles e inmuebles por liquidar, la Cónyuge en el año 2011 sigue juicio de Divorcio necesario a espaldas del Cónyuge, violándose en el emplazamiento a juicio las formalidades esenciales del mismo. Conclusión de análisis: Nulidad Relativa; Procedimiento a seguir: Juicio de Amparo Indirecto como Tercero Extraño a Juicio por Equiparación; Resultado Final: Nulidad decretada a favor del Cónyuge.
http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1269%2F1269000024656428012.doc_1&sec=Guillermo_Emmanuel_S%C3%A1nchez_Islas&svp=1&fbclid=IwAR3czX_VoIq_IKFyD1Jd4Qc51YnuTe-huPKSpK2bQb1BpAfUBkXNAtv-wtA |
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Junio 2020
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